domingo, 5 de septiembre de 2010

TEMA DE LA TERCERA CLASE CONFERENCIA DE LA DIAN

Programa de ayuda de RENTA 2009


Para personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad

1. Programa de ayuda para el diligenciamiento de la declaración del impuesto sobre la renta AG 2009

El programa de ayuda para el diligenciamiento de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales de las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad, es otra de las herramientas que la DIAN, a través del proyecto MUISCA viene desarrollando con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los clientes/contribuyentes y ciudadanos en general.

Esta herramienta, está dirigida a personas naturales y asimiladas que deben diligenciar el “Formulario 210” tales como asalariados, profesionales independientes, rentistas de capital, agricultores, ganaderos y comerciantes de menores ingresos pertenecientes al régimen simplificado.

Contribuyentes de Ingresos Menores(Art. 592 y 594-3 E.T.)

Que no sean responsables del impuesto a las ventas.

Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($33.268.000)

Que el patrimonio bruto en el último día del año no exceda de 4.500 UVT ($106.934.000)

Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT ($66.536.000)

Que el total de compras y consumos no supere 2.800 UVT ($66.536.000)

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de 4.500 UVT ($106.934.000)

Decreto 4929 de 2009.

Asalariados(Art. 593 y 594-3 E.T.)

Que no sean responsables del impuesto a las ventas.

Que mínimo el 80% de sus ingresos brutos provengan de la relación laboral legal y reglamentaria.

Que el tope de los ingresos totales no sea superior a 3.300 UVT ($78.418.000)

Que el patrimonio bruto en el último día del año no exceda de 4.500 UVT ($106.934.000)

Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT ($66.536.000)

Que el total de compras y consumos no supere 2.800 UVT ($66.536.000)

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de 4.500 UVT ($106.934.000)

Decreto 4929 de 2009.

Trabajadores Independientes(Art 594-1 y 594-3 E.T.)

Que no sean responsables del impuesto a las ventas.

Que los ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un 80% se originen de honorarios, comisiones o servicios y se les hubiere practicado retención.

Que el tope de los ingresos totales no sea superior a 3.300 UVT ($78.418.000)

Que el tope del patrimonio bruto en el último día del año no exceda de 4.500 UVT ($106.934.000)

Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT ($66.536.000)

Que el total de compras y consumos no supere 2.800 UVT ($66.536.000)

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de 4.500 UVT ($106.934.000)

Decreto 4929 de 2009.

NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2010

Decreto 4929 de 2009.

Arts. 592, 593, 594-1, 594-3 del E.T.
Este programa de ayuda, propiedad de la DIAN, es de distribución gratuita y se ha diseñado para hacer más sencillo el diligenciamiento de su declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales; como tal, contiene instrucciones y orientaciones que le guían en cada una de las secciones del formulario.Por tratarse de una orientación general, no exime al declarante de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales y reglamentarias que regulan el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales si hubiere lugar.

AL UTILIZAR ESTE PROGRAMA DE AYUDA TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE:

La veracidad de los datos consignados en este programa de ayuda son de absoluta responsabilidad del cliente y los mismos están sujetos a verificación por parte de la DIAN.

Es requisito indispensable, estar previamente inscrito en el Registro Único Tributario RUT.

Al incorporar datos de la declaración de renta del año gravable 2008, tales como saldo a favor sin solicitud de devolución y anticipos por el año gravable 2009, debe trasladar exactamente los mismos valores allí incluidos.

Tenga en cuenta si presentó declaraciones de corrección voluntarias o provocadas por acción de la Administración Tributaria que hayan modificado los valores antes aludidos, para que los mismos no le generen sanciones por arrastres indebidos.

El Programa de Ayuda realiza el cálculo de la sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración, solo a los contribuyentes cuyos plazos de presentación vencen entre el día 2 al 30 de agosto de 2010, siempre que no haya sido notificado Emplazamiento para Declarar.

EL PROGRAMA NO DEBE UTILIZARSE en los siguientes casos:

Si se trata de una corrección a la declaración inicialmente presentada, puesto que requiere cálculos adicionales para liquidar las sanciones por corrección a que haya lugar.

Si se presenta declaración por fracción de año gravable 2010, porque se requieren cálculos, actualizaciones e impuestos por el año gravable 2010, no incluidos en esta versión.

Si el cliente/contribuyente no está obligado a declarar de conformidad con las normas legales vigentes (Estatuto Tributario, arts. 592, 593, 594, 594-1, 594-2 y 594-3; Art.22 Ley 863 de 2003; arts 7º y 8º Decreto 4929 de 2009

Clientes/contribuyentes a quienes se les ha notificado emplazamiento para declarar.

Requerimientos tecnológicos para la utilización de los S.I.E. de la DIAN

Hardware:

Memoria RAM mínima de 512 MB, (recomendada 1024 MB)

Procesador de 2Ghz (recomendado doble núcleo)

Resolución del monitor: Configuración mínima: 800 x 600 (recomendada 1024 x 768)

Sistema Operativo:

Windows XP SP2 o

Windows Vista

Navegadores:

Explorer7,

MozillaFireFox 2,

Ventanas emergentes permitidas al dominio dian.gov.co.

Navegador configurado en el Idioma Español [es-co]

Software Adicional:

Acrobat Reader8.0 o superior

Máquina virtual JAVA 1.5.0.11

Flash Player9.0 o superior

Impresora: Impresora láser con resolución mínima de 600 x 600 dpi.

Insumos : Para la impresión de los formularios utilice papel de 75 gramos (papel de fotocopia).

Conectividad: Las personas naturales deben contar con una conexión de banda ancha con un mínimo de 2000 Kbps.

Limpiar Caché: Es recomendable que con frecuencia realice esta operación.

USO DEL PROGRMA(ESTRUCTURA)

Pantalla de inicio:

Pantalla de presentación

Pantalla de documentos requeridos

Pantalla de uso del programa

Formulario

Pantallas secundarias:

Datos Generales

Datos informativos

Patrimonio

Ingresos

Costos

Renta

Liquidación privada

Pagos

USO DEL PROGRMA(BARRA DE HERRAMIENTAS)

El Programa de Ayuda de Renta cuenta con su propia barra de herramientas.

En la versión Office 2003 e inferiores, esta barra aparece automáticamente, una vez se carga el programa.

En versiones superiores a Office 2007, esta barra de herramientas no aparece automáticamente, para lo cual debe ubicar en la barra de herramientas, propias del Excel, la opción "Complementos" y dando clic sobre esta opción aparecerá la barra de herramientas del Programa de Ayuda de Renta.
USO DEL PROGRMA(DESPLAZAMIENTO A TRAVES DE LAS PANTALLAS)
El programa cuenta con botones que le permiten desplazarse de una sección a una tabla en forma ordenada y coherente. Para el desplazamiento entre secciones, debe utilizar el menú de herramientas propias del programa ubicado en la parte superior de la pantalla. Las casillas de color verde y gris en la pantalla del formulario están deshabilitadas. Para ingresar los datos presione los botones identificados con la imagen de una mano.

Presionando estos botones usted ingresará a las pantallas principales de captura de información. Una vez allí encontrará una explicación general de la sección y una serie de botones con los conceptos relacionados con ella. Las casillas que se encuentran al lado de cada botón están inhabilitadas, éstas le presentan la sumatoria del concepto: si el valor es “$ 0” significa que usted no ha ingresado información.

Utilice los botones que apliquen a su caso particular para acceder a las tablas que le permitirán ingresar información. Vale decir que usted no debe utilizar todas las pantallas en este programa de ayuda, sólo aquellas que necesite. La sección de Ganancias Ocasionales no puede ser diligenciada directamente ya que sus casillas serán alimentadas de la información que se diligencie en la sección de Ingresos.

Utilice los botones para facilitar el diligenciamiento y la navegación en la herramienta, cuando termine de incorporar datos de una sección, puede optar por regresar a la misma, para continuar con el diligenciamiento o ir al formulario directamente.

USO DEL PROGRMA (DILIGENCIAMIENTO)

Todas las pantallas de ingreso de información tienen el aspecto de tablas con casillas de diferentes colores. Las casillas de color verde, gris, u otros colores están bloqueadas. Las de color blanco son las que usted debe diligenciar de acuerdo con el contenido de cada tabla.

Para desplazarse en estas tablas puede utilizar los siguientes métodos:

Utilizando la tecla de tabulación.

Utilizando el puntero del ratón.

Utilizando las flechas de dirección del teclado

USO DEL PROGRMA(AYUDAS)

Todas las pantallas tienen dos recuadros ubicados a la derecha titulados “Ayuda” y “Normas relacionadas”. En estos recuadros se encuentra una explicación detallada de la información que se debe ingresar en la pantalla. En algunos casos también encuentra ejemplos, los documentos necesarios para respaldar su información y referencias a las páginas de la Cartilla de instrucciones Formulario 210 – Año gravable 2009.

En el recuadro “Normas relacionadas” encuentra las referencias normativas al Estatuto Tributario, decretos, leyes, decretos reglamentarios y demás fuentes legales relacionadas con el concepto de la pantalla. Si la ventana de ayuda no es suficientemente clara para solucionar las inquietudes, comuníquese con la DIAN más cercana a su jurisdicción, o consulte www.dian.gov.co.

IMPRESIÓN:
Cuando finalice el ingreso de los datos de su declaración de renta y esté seguro de la integridad de los mismos puede utilizar el programa de ayuda para imprimirlos. La pantalla del formulario que usted ve en el programa de ayuda NO TIENE VALIDEZ es sólo una simulación para que usted pueda confrontar todos los datos y transcribirlos a los formularios oficiales.

PRESENTACION:
Se realiza de manera virtual cuando el declarante o responsable estando obligado por resolución de la DIAN a utilizar mecanismo digital.

Se realiza de manera presencial cuando la presentación de la declaración se realiza ante la entidad financiera autorizada para la recepción de los formularios diligenciados en forma litográfica.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL DILIGENCIAMIENTO

Documentos que requiere tener el cliente a disposición para el diligenciamiento del programa de ayuda, los cuales deben reposar en sus archivos. DOCUMENTO INDISPENSABLE: Copia del certificado de inscripción en el nuevo Registro Único Tributario "RUT" debidamente actualizado, de ser necesario.

PARA DETERMINAR EL PATRIMONIO: Para diligenciar esta sección requiere tener a disposición los documentos en los que consten la titularidad de los bienes e inversiones y los que respaldan las deudas, con valores certificados a 31 de diciembre de 2009.

Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.

Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.

Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.

Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.

PARA DETERMINAR LOS INGRESOS:

Para diligenciar esta sección requiere tener a disposición los documentos en los que consten los ingresos que recibió durante el año gravable 2009. Debe conservar la totalidad de los soportes.

Certificado de ingresos y retenciones laborales.

Certificado de Ingreso promedio de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.

Certificado de salario básico, siempre y cuando haya tenido la calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional.

Certificado de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales, siempre y cuando sea ciudadano colombiano y que integre las reservas oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerza la actividad de piloto.

Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.

Certificado por prima de localización de vivienda (pactada con anterioridad a 31 de julio de 1995).

Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.

Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.

Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.

Certificado de pago de recompensas.

Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.

Certificados de pagos de indemnizaciones por destrucción y renovación de cultivos y por control de plagas.

Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.

Certificados de ingresos recibidos por concepto Incentivo a la Capitalización Rural, ICR.

Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.

Certificado por incentivo forestal.

Certificados o autorizaciones para la prestación de servicios de ecoturismo expedido por las autoridades competentes.

Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida.

Certificados expedidos por las autoridades competentes que respalden exenciones para extranjeros contempladas en tratados o convenios internacionales.

Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año.

PARA DETERMINAR LOS PAGOS QUE CONSTITUYEN DEDUCCIONES:

Para diligenciar esta sección requiere tener a disposición los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2009 y que tengan relación con los ingresos percibidos. Debe conservar la totalidad de los soportes.

Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.

Certificados por pagos de salud y educación.

Certificados por inversiones en nuevas plantaciones de riegos, pozos, silos, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.

Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros.

Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.

Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.

Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos profesionales, fondos de pensiones y otros.

Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial

Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.

Todos los documentos que respalden ingresos, costos, deducciones, patrimonio, emitidos por las entidades o personas competentes.

Declaraciones de renta de los cinco (5) últimos años.

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